Qué exige la UNE 197001:2019 a un informe pericial (y qué no)

Autor: Jacinto Parga Fernández, Ingeniero de Telecomunicación colegiado nº 9279 (COIT) · Actualizada el

La UNE 197001:2019 se menciona a menudo en los informes periciales como signo de calidad. Para un abogado, la pregunta útil es doble: qué aporta realmente a la prueba y qué no. Esta guía separa lo que sabemos de la norma por su ficha pública, lo que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) a cualquier dictamen y lo que ninguna de las dos garantiza. No reproducimos el contenido de la norma, que está protegido: para leerlo hay que acudir a su texto oficial.

Qué es la UNE 197001:2019

Es la norma UNE «Criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales», en su edición de 2019. Su ficha pública en la web de UNE es el lugar donde consultar su estado vigente, su edición y su descripción oficiales; conviene hacerlo antes de citarla en un escrito, porque es la fuente que identifica la norma.

Las normas UNE son documentos de aplicación voluntaria: el artículo 8.3 de la Ley 21/1992, de Industria, define la norma como una especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuyo cumplimiento es voluntario. Describen una forma de trabajar que alguien decide adoptar, y no son leyes. Aplicado a esta norma, el resultado es sencillo: seguirla es una decisión del perito o de quien encarga el informe. Por eso, cuando decimos que un informe «sigue la UNE 197001», estamos hablando de un método de trabajo que el perito declara aplicar, no de un requisito legal.

Lo que no dice la LEC sobre las normas UNE

El texto consolidado de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil publicado en el BOE no contiene ninguna remisión a la UNE 197001 ni a otras normas UNE para los dictámenes periciales; los artículos 335 a 352, que regulan el dictamen de peritos, no remiten a ninguna norma UNE. La consecuencia es que ningún precepto de la LEC condiciona la validez de un informe a que siga una norma técnica concreta.

Lo que sí exige la LEC a un dictamen

Para saber qué debe contener un informe en el proceso civil hay que mirar los artículos 335 y siguientes. Todo lo que sigue procede de ese texto:

  • Finalidad (art. 335.1). El dictamen se justifica cuando son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes, o adquirir certeza sobre ellos.
  • Juramento o promesa (art. 335.2). Al emitirlo, el perito declara que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que incurriría si incumpliera su deber.
  • Forma escrita y materiales (art. 336.2). El dictamen se formula por escrito, acompañado de los documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que ha sido objeto de la pericia; si no es posible o conveniente aportarlos, contendrá indicaciones suficientes sobre ellos.
  • Momento de aportación (arts. 336.1 y 337.1). Con la demanda o la contestación, o, si no es posible, anunciado en ellas y aportado después en los plazos que fija el artículo 337.
  • Cualificación (art. 340.1). Los peritos deben poseer el título oficial que corresponda a la materia y ser acreditados expertos en ella; si la materia no está comprendida en títulos oficiales, se nombran entre personas entendidas.
  • Ratificación y preguntas (art. 347.1). Las partes pueden pedir la exposición completa del dictamen, su explicación, respuestas a preguntas y objeciones «sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen», y la crítica del dictamen por el perito de la parte contraria.
  • Posibles tachas (art. 343.1). Los peritos no designados judicialmente pueden ser objeto de tacha cuando concurra alguna de las circunstancias que enumera, como tener interés directo o indirecto en el asunto.

Qué suele incluir un informe que quiera responder a eso

A partir de esos artículos, y no de la norma UNE, un informe que quiera resistir el turno de preguntas del artículo 347 suele reunir:

  • la identificación del perito, su titulación y su colegiación;
  • el encargo: qué se le pidió y quién se lo pidió;
  • el material examinado y cómo se obtuvo, para poder reproducir el análisis;
  • el método: qué se hizo, con qué herramientas y en qué orden;
  • los hechos comprobados, separados de las hipótesis y de las opiniones;
  • las conclusiones, con sus límites;
  • la declaración del artículo 335.2 y la fecha y la firma.

Esta lista es una lectura práctica de la LEC, no un resumen del contenido de la UNE 197001. Si necesitas saber punto por punto qué exige la norma, hay que acudir a su texto.

Lo que no hace la norma

  • No obliga al juez. El artículo 348 dispone que el tribunal valora los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. Un informe que sigue la norma sigue siendo valorado así.
  • No sustituye la cualificación. La exigencia del artículo 340.1 de título oficial y experiencia acreditada se mantiene al margen de cualquier norma.
  • No asegura el resultado. Un informe bien estructurado reduce el riesgo de ser atacado por la forma, pero no decide el contenido ni el fallo del procedimiento.
  • No es una certificación de nada. Una norma de criterios para redactar informes no acredita por sí misma que el informe sea acertado; eso se discute en el proceso, con el método y las conclusiones a la vista.

Cómo usarla como abogado

Si encargas un informe, pregunta si el perito declara aplicar la norma y cómo comprueba que lo hace; es una pregunta legítima y la respuesta dice mucho sobre su método. Si recibes uno de la parte contraria que cita la norma, no lo des por bueno por la cita: contrasta el contenido con lo que exigen los artículos 335 y siguientes y con el material que acompaña al dictamen. Las carencias de forma (materiales no aportados, método sin describir, conclusiones sin límites) son motivos habituales para pedir explicaciones en el acto del juicio o la vista, conforme al artículo 347.1.

Cuándo consultarnos

Si vas a encargar un informe o has recibido uno de la parte contraria y quieres saber si resistirá el turno de preguntas, empieza por la consulta inicial gratuita. Si prefieres una opinión técnica escrita sobre sus puntos débiles antes de decidir, el pre-dictamen la recoge en una o dos páginas. Nuestros informes siguen la UNE 197001:2019 como método de trabajo, y ninguno promete un resultado procesal.

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