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¿Hace falta un perito para un WhatsApp después de la STS 116/2025?
Autor: Jacinto Parga Fernández, Ingeniero de Telecomunicación colegiado nº 9279 (COIT) · Actualizada el
Una conversación de WhatsApp llega al proceso casi siempre como una captura o una transcripción. La pregunta práctica del abogado es si, además, necesita un perito. La STS 116/2025 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (13 de febrero de 2025, recurso 4458/2022, ECLI:ES:TS:2025:634), que puede leerse completa en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial (CENDOJ), resume la doctrina de esa Sala sobre la cuestión. Esta guía explica qué dice y la pone al lado de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con los artículos delante, para que decidas con criterio si conviene un informe pericial.
Qué dice la STS 116/2025
La sentencia resuelve un recurso de casación en el que la defensa discutía la autenticidad e integridad de unas conversaciones de WhatsApp. Para responder, la Sala recoge su propia doctrina (sentencias 300/2015, 375/2018, 332/2019 y 7/2023). Lo útil para un abogado:
- El juez no debe tener dudas sobre dos características de la prueba electrónica: la autenticidad del origen, que el autor aparente sea el real, y la integridad del contenido, que los datos no se hayan alterado.
- Impugnar un chat no lo expulsa automáticamente del proceso. «Normalmente será la prueba pericial la que demuestre la veracidad de la prueba electrónica impugnada», pero la autenticidad puede confirmarse también con otras pruebas.
- La pericial no hace falta en todos los casos: se necesita cuando el mensaje se impugna por sospechas o indicios de manipulación, «pero no de forma genérica y retóricamente».
- La regla general es la libre valoración de la prueba electrónica, con cita expresa del artículo 382.3 de la LEC.
En el caso, la defensa impugnó los mensajes a tiempo, pero sin explicar en qué se basaba, y su perito solo aportó conclusiones negativas: que no constaban la cadena de custodia ni la titularidad de las cuentas. Otras pruebas despejaron las dudas y el recurso se desestimó. La lección sirve a las dos partes: quien aporta el chat debe aportar todos los medios de prueba posibles para reforzarlo, y quien lo impugna debe concretar en qué basa la impugnación. Es jurisprudencia penal; en un pleito civil rigen las reglas de la LEC que siguen, y trasladar estos criterios a tu caso es una valoración jurídica que te corresponde.
Cómo entra un chat en el proceso según la LEC
El artículo 299.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil admite, junto a los medios clásicos, «los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen» y «los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas». El apartado 3 del mismo artículo añade una cláusula abierta: cuando por otro medio no previsto «pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes», el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas necesarias.
La ley no dice a cuál de esas vías pertenece un mensaje de WhatsApp. Según cómo se proponga, puede tratarse como documento privado (artículo 326) o como instrumento de archivo y reproducción de datos (artículos 382 a 384). Conviene decidirlo al preparar el escrito, porque de ello depende qué normas se aplican si la otra parte lo discute.
Qué ocurre si la otra parte lo impugna
Para los documentos privados, el artículo 326.1 dispone que hacen prueba plena «cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen». Si se impugna, el apartado 2 permite al que lo presentó «proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto». Y si no se logra deducir la autenticidad, o no se propone prueba alguna, «el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica».
Para el documento electrónico, cuando se impugnan su autenticidad, integridad, fecha u otras características que pudiera acreditar un servicio de confianza no cualificado, el artículo 326.3 remite a ese apartado 2 y al Reglamento (UE) 910/2014; el 326.4 solo traslada la carga de la comprobación a quien impugna si se usó un servicio de confianza cualificado. Un chat exportado sin más no suele llevar ese servicio detrás.
Si el chat se propone como reproducción o como instrumento de datos, el artículo 382.2 (aplicable a los instrumentos de datos por el 384.2) deja claro que quien propone la prueba «podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes» y que las otras partes también pueden aportar dictámenes «cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido». Los artículos 382.3 y 384.3 someten su valoración a las reglas de la sana crítica.
¿Hace falta entonces un perito?
La LEC no impone el perito para aportar un chat. El artículo 335.1 lo prevé «cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos». El artículo 348 añade que el tribunal valora los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica: el informe es un elemento de convicción, no una conclusión que el juez deba aceptar. Encaja con la idea de la STS 116/2025: el perito es la vía habitual para sostener un chat impugnado, no la única.
Como criterio práctico de ingeniero, que no es una afirmación jurídica, estos factores pesan en la decisión:
- Quién aporta el chat. Si lo aporta tu cliente desde su propio teléfono y la otra parte reconoce haber escrito esos mensajes, la discusión técnica puede no existir.
- Qué se discute. No es lo mismo negar haber escrito un mensaje que alegar que falta contexto, que se ha borrado una parte o que las fechas no cuadran.
- Cuánto depende el caso de ese chat. Si es la prueba central, el coste de un informe se compara con el riesgo de que sea impugnado y no pueda respaldarse.
- Qué soporte existe. Una captura de pantalla es una imagen. Una extracción del dispositivo con copia verificable permite examinar metadatos, orden de los mensajes y huellas de borrado o edición.
Qué analiza un perito en una conversación
Un informe sobre mensajería parte de una copia del dispositivo o de la exportación, sellada con una suma de verificación (hash) que permita demostrar después que no ha cambiado, y de la descripción de la cadena de custodia. Sobre esa copia se examina la coherencia interna de la conversación: secuencia, fechas y horas, estado de los mensajes, adjuntos y metadatos, y señales de eliminación o de edición. El informe debe decir qué se ha comprobado, con qué método y qué no puede afirmarse; un dictamen que promete más de lo que el material permite es más fácil de impugnar, no menos.
Conforme al artículo 335.2, el perito manifiesta bajo juramento o promesa que ha actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda causar perjuicio a cualquiera de las partes. Eso incluye decir cuándo el material no permite concluir.
Si te aportan un chat que quieres discutir
La otra cara de la pregunta es tan frecuente como la primera. Cuando la contraparte presenta una conversación y dudas de su autenticidad o de su integridad, el artículo 382.2 contempla que aportes tu propio dictamen. Además, el artículo 347.1 permite a las partes pedir que el perito responda a «preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen» y la «crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria». Para eso es útil una contrapericial: una crítica técnica y motivada del material y del método, no una negación genérica.
Atención a los plazos. El artículo 336.1 exige aportar con la demanda o la contestación los dictámenes de que se disponga, y el 337.1 regula el anuncio y la aportación posterior cuando no ha sido posible. Comprueba siempre los plazos de tu procedimiento concreto antes de planificar el encargo.
Qué conviene hacer antes de aportar un chat
- Conserva el dispositivo y no borres nada, ni siquiera lo que parezca irrelevante.
- Haz una exportación de la conversación completa, con adjuntos, además de las capturas.
- Anota quién, cuándo y cómo obtuvo la copia, y no la modifiques.
- Identifica qué hechos concretos quieres probar con el chat y qué parte de la conversación los respalda.
- Decide con tiempo si la prueba merece un informe antes de que venza el plazo de aportación.
Cuándo consultarnos
Si dudas de que tu chat resista una impugnación, o si la parte contraria ha aportado uno que quieres examinar, empieza por la consulta inicial gratuita: en 20 o 30 minutos valoramos qué prueba hace falta y si merece la pena. Si necesitas una opinión técnica escrita antes de decidir, el pre-dictamen recoge en una o dos páginas la viabilidad de la pericial o los puntos débiles de la contraria. Ningún informe puede prometer el resultado del procedimiento; lo que ofrece es un análisis técnico motivado.
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